Sección 1.ª Personas expertas del sector productivo
Artículo 170. Personas expertas de sector productivo
1. Las administraciones competentes y, en su caso, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán contratar profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los centros del Sistema de Formación Profesional, en los términos establecidos en este título cuando se produzca una de las siguientes circunstancias: b) Sea preciso para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo. 3. Las personas expertas desarrollarán su función en el módulo o módulos profesionales o, en su caso, en los bloques formativos bajo la supervisión del responsable de la oferta formativa, que firmará, junto a ella, los documentos de evaluación y, en particular, las actas de evaluación. 4. Las administraciones competentes podrán ofertar formación didáctica básica y específica, con carácter voluntario, para este perfil.