CAPÍTULO V · Desarrollo de la dimensión internacional
Artículo 212. Acuerdos internacionales
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con otros países con el objetivo de establecer líneas conjuntas de desarrollo para la formación profesional en áreas de interés compartidas, que podrán contemplar el avance en currículos mixtos internacionales.
Artículo 213. Participación en programas internacionales
1. Las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que apoyen la movilidad de personas en formación y profesorado y personal formador de formación profesional. Cualquier periodo de formación en un centro de formación o en empresa extranjeros, organizado desde el centro de formación profesional donde esté matriculada la persona en formación, será reconocido a efectos curriculares por dicho centro. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá acuerdos con organismos públicos y privados para la ampliación de la movilidad internacional de personas en formación y recién tituladas de formación profesional. 3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá promover y desarrollar, en colaboración con las administraciones autonómicas, acuerdos de colaboración con otros países que impliquen la formación de profesorado, personal formador y personas en formación en movilidad. 4. Las administraciones competentes podrán contemplar la figura transversal de responsable de internacionalización en el centro, en los términos previstos en los artículos 166 y 167 de esta disposición.
Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras
1. Las ofertas de formación profesional de, al menos, Grado D medio y superior incluirán uno o varios módulos formativos de idioma extranjero, que formará parte del currículo básico. 2. Asimismo, las ofertas de Grado C de nivel 2 y 3 podrán incorporar módulos formativos de Idioma extranjero. 3. Las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la internacionalización, y la progresiva incorporación del idioma en la formación. 4. Las administraciones podrán incorporar módulos de profundización en la oferta de la parte optativa del currículo en los grados D medio y superior.
Artículo 215. Ofertas bilingües
1. Las administraciones promoverán ofertas formativas de formación profesional con carácter bilingüe. 2. El carácter bilingüe constará en el título oficial obtenido siempre que la oferta cumpla los siguientes requisitos: b) Incluir, al menos, un módulo profesional impartido en idioma extranjero en el caso de Grado C y E y dos módulos profesionales en el caso de los grados D.