Sección 2.ª Formación modular
Artículo 28. Modalidad de oferta modular
Los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de formación profesional
1. La oferta modular de Grados C, D y E permitirá realizar la formación en función de la necesidad específica de formación y el ritmo de cada persona. 2. Las administraciones impulsarán la generalización de la oferta modular de formación profesional asociándola a la oferta completa existente y dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.
Artículo 30. Destinatarios
1. La modalidad modular está destinada los mayores de dieciocho años. Serán destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular. 2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular
1. Todas las ofertas generales o completas de Grado C, D y E conllevarán la oferta modular de las mismas y, en consecuencia, la posibilidad de realizar la matrícula y cursarla en esta modalidad, que, caso de efectuarse, no comportará ocupación de plaza general, sino, en su caso, a efectos de desdobles en los módulos profesionales afectados por la matrícula parcial. 2. Las administraciones competentes podrán adaptar la organización de la oferta modular y autorizar su impartición en un formato específico y propio de esta modalidad, que permita concentrar la carga lectiva modular en periodos compactos, con una distribución temporal extraordinaria o jornadas semanales compatibles con la actividad laboral, siempre que quede garantizada la viabilidad, la calidad y la duración de cada módulo profesional. 3. Los centros que deseen impartir ofertas en modalidad modular con un formato horario específico, al que se refiere el apartado anterior, deberán contar con autorización administrativa específica a este efecto. 4. Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente. A tal efecto, el centro realizará, en estos casos, el acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias básicas para personas adultas que se regule, en los términos que se regule dicho acompañamiento. 5. Se favorecerá la oferta modular en entornos rurales y en zonas en declive demográfico, creando las adaptaciones necesarias y excepcionalidades en los requisitos de impartición, para hacer viable la formación y atender las condiciones y necesidades específicas del territorio, facilitando el acceso a estas modalidades formativas. Cuando no sea posible, las administraciones facilitarán ayudas que posibiliten el acceso a estas formaciones.