Normas tributarias

Novena. Impuestos Especiales

Durante el año 1989 las mistelas y los vinos especiales que, según la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, necesitan de la adición de alcohol, tendrán la consideración de bebidas derivadas, a los efectos exclusivos de la exigibilidad del pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, regulado por la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de los Impuestos Especiales.

Décima. Sorteo extraordinario a favor de la Asociación Española contra el Cáncer

Con motivo de la declaración del año 1989 como «Año Europeo contra el Cáncer», se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, adopte las medidas necesarias para organizar durante 1989 un Sorteo Especial de la Lotería Nacional, cuyos beneficios se destinen a la «Asociación Española contra el Cáncer».

Undécima. Derechos obvencionales de Aduanas

Durante 1989 no se liquidarán derechos obvencionales de Aduanas.

Duodécima. Consolidación Fiscal del Instituto Nacional de Industria

Lo dispuesto en el apartado 7 del artículo ciento veintitrés de esta Ley resultará de aplicación desde el ejercicio que se cierre el 31 de diciembre de 1988.