Sección 3.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 93. Base liquidable

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la siguiente forma: Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 2.060.000 pesetas. Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 1.030.000 pesetas. Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquéllas que determinan derechos a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este impuesto.»

Artículo 94. Tarifa

El artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:

Artículo 95. Cuota tributaria

Uno. El apartado 1 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la siguiente forma: