CAPITULO IV · Otras normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 21. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria

Uno. Los números 7 y 8 del artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria se modifican y refunden en un nuevo número 7 del siguiente tenor: b) Cuentas de los Organismos Autónomos administrativos. c) Cuentas de los Organismos Autónomos industriales, comerciales, financieros y análogos. 3. El Tribunal de Cuentas unirá a la Cuenta General del Estado: b) Las cuentas de las Sociedades estatales y demás Entes que conforman el Sector público estatal.» Además de la liquidación de los presupuestos y los resultados del ejercicio, reflejará la situación de la Tesorería y de sus anticipos, del endeudamiento del Estado y de las operaciones extrapresupuestarias. Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se determinarán la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General señalados en los párrafos anteriores.» 2. La falta de rendición de cuentas de alguno o algunos de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo 132.1, b) y c), o su rendición con graves defectos, no constituirá obstáculo para que la Intervención General del Estado pueda formar la Cuenta General y el Tribunal de Cuentas rendir la declaración definitiva que le merezca, siempre que tales omisiones o defectos no impidan la elaboración de los estados anuales agregados que previene el artículo anterior; todo ello sin perjuicio, y en su caso, de la apertura de los procedimientos que resultasen procedentes.»

Artículo 22. Proyectos de inversión

Uno. Los proyectos de inversión incluidos en el ‘’Anexo de Inversiones Reales’’ que se acompañen a los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigne, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. Dos. El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por el Ministerio de Economía y Hacienda del código correspondiente.