Sección 3.ª Impuestos Especiales

Artículo 102. Impuestos Especiales

La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda modificada en los términos que a continuación se indican: 2. Los bienes importados objeto de los Impuestos Especiales podrán introducirse directamente desde la Aduana en un depósito fiscal. En tales supuestos, la exigibilidad del Impuesto tendrá lugar, en su caso, en la salida de los bienes del depósito fiscal en que hayan sido introducidos.» Gasóleo C. En tos motores fijos y en los motores de embarcaciones y buques, excepto en los inscritos en la lista quinta y los de recreo incluidos en la lista cuarta del Registro de Matrículas de Buques.»

Artículo 103. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales

Durante el año 1989, los tipos de los Impuestos Especiales que a continuación se indican serán los siguientes: Dos. Los tipos aplicables del Impuesto sobre la Cerveza serán los siguientes: Epígrafe 2: 5,02 pesetas por litro. Epígrafe 3: 7,13 pesetas por litro. Cuatro. Los tipos impositivos aplicables en Canarias por el Impuesto sobre la Cerveza, a que se refiere el artículo 4.º del mencionado Real Decreto-ley, serán los siguientes: Epígrafe 2: 10,30 pesetas por litro. Epígrafe 3: 13,86 pesetas por litro. Epígrafe 2: Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con: b) Tipo «ad valorem» aplicable a los cigarrillos negros: 38 por 100. b) Rapé: 25 por 100. c) Tabaco para mascar: 25 por 100. d) Los demás: 25 por 100. Epígrafe 2.2.2: Los demás querosenos. Epígrafe 2.2.3: Los demás aceites medios. Epígrafe 1.2: 1,00 pesetas por kilogramo. Epígrafe 2.1.1: 0 pesetas por litro. Epígrafe 2.1.2: 40 pesetas por litro. Epígrafe 2.1.3: 37 pesetas por litro. Epígrafe 2.1.4: 13 pesetas por litro. Epígrafe 2.2.1: 0 pesetas por litro. Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro. Epígrafe 2.2.3: 0 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.1: 18 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.2: 9 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.3: 18 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.4: 1.700 pesetas por tonelada. Epígrafe 2.3.5: 0 pesetas por kilogramo. Epígrafe 2.3.6: 5 pesetas por kilogramo. Epígrafe 3.1: 0 pesetas por litro. Epígrafe 3.2: 0 pesetas por litro. Epígrafe 4.1: 0 pesetas por litro. Epígrafe 4.2: 0 pesetas por litro. Epígrafe 4.3: 0 pesetas por litro.