CAPITULO IV · Límite de circulación de moneda metálica

Artículo 77. Límite de circulación de moneda metálica

Uno. Queda derogado el artículo 3.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica. Dos. El artículo 4.º de la citada Ley queda redactado como sigue: b) Su aleación, peso, forma y dimensiones. c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso. d) La fecha inicial de emisión.»