CAPITULO III · Relaciones del Estado con el Crédito Oficial
Artículo 72. Préstamos del Estado al Crédito Oficial
Uno. El saldo vivo de los préstamos ordinarios del Estado al Instituto de Crédito Oficial podrá experimentar, en el curso del año 1989, un incremento neto máximo de 100.000 millones de pesetas sobre el saldo existente al inicio del ejercicio. Dos. El saldo vivo de los préstamos del Estado al Fondo de Ayuda al Desarrollo podrá incrementarse en el curso del año 1989 en 25.000 millones de pesetas, más el importe de los préstamos de dicho Fondo formalizados y no desembolsados a 1 de enero de 1989. Tres. El Estado aumentará su préstamo especial al Instituto de Crédito Oficial en la cuantía necesaria para atender, en la parte no utilizada, los préstamos del Reino de España al Reino de Marruecos, aprobado por la Ley 13/1984, de 9 de enero, y a la República de Bolivia, aprobado por Ley 11/1987, de 2 de julio.
Artículo 73. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1989 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como las pérdidas que durante el mismo se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984, se destinaron para la misma financiación, según las respectivas Leyes de Presupuestos.
Artículo 74. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial
El Estado reembolsará durante 1989 al Instituto de Crédito Oficial las cantidades anticipadas para el pago de la subvención establecida para las diferencias de coste y rendimiento a las instituciones financieras de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.
Artículo 75. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de sus préstamos destinados al crédito oficial a la exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1989.
Artículo 76. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Crédito Oficial
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio de 1989 cancele las deudas del Estado con el Instituto de Crédito Oficial existentes a 31 de diciembre de 1988 por compensación con los préstamos que el Estado tiene concedidos al Instituto de Crédito Oficial hasta dicha fecha, que se declaran vencidos en la medida necesaria para efectuar dicha compensación.