CAPITULO V · De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social

Artículo 23. Plan anual de Auditorías en el Sistema de la Seguridad Social

Artículo 24. Del presupuesto de la Seguridad Social

Uno. Los remanentes derivados de una menor realización en el presupuesto de dotaciones del Instituto Nacional de la Salud y los producidos por un incremento en los ingresos previstos en el apartado uno del artículo nueve, una vez liquidado el ejercicio presupuestario, serán ingresados en el Tesoro. Cuando, una vez liquidado el ejercicio presupuestario, resulte una insuficiencia financiera como consecuencia de una disminución de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, aquélla se compensará con un incremento en la aportación del Estado. Dos. Tres. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a reflejar, mediante ampliaciones de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, las repercusiones que en el mismo tengan las variaciones que experimente la aportación del Estado. Cuatro. Se modifican los artículos 148.1, 150.4 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que quedan redactados de la siguiente forma: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en base a los anteproyectos elaborados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, formará el Anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda elevarán el Anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social al Gobierno para su aprobación, e inclusión en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.» En el caso de que dichas transferencias se refieran a créditos correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, el acuerdo corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda.»