CAPITULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1989 se integran: b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector Público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto. Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. Instituto Español de Comercio Exterior. g) Los Presupuestos de las Sociedades Estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones de explotación o capital con cargo al Presupuesto del Estado. h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 2. De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 15.749.484.711 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Artículo 3. De los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.014.488.000 miles de pesetas.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

Los créditos aprobados en el número uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 15.749.484.711 miles de pesetas, se financiarán: b) Con las operaciones de endeudamiento, que se regulan en el capítulo primero del título V de esta Ley.

Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley

Uno. Del presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española. «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 22.836.000 miles de pesetas ascendiendo los recursos a igual cuantía. Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Puerto Autónomo de Barcelona. Puerto Autónomo de Bilbao. Puerto Autónomo de Huelva. Puerto Autónomo de Valencia. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES). Instituto de Crédito Oficial (ICO). Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Instituto Nacional de Industria (INI). Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION). Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR).

Artículo 6. Del Presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.