Sección 4.ª Impuestos locales

Artículo 96. Contribución Territorial Urbana

Con efectos de 1 de enero de 1989 se actualizan todos los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana que tengan efectividad en 31 de diciembre de 1988, mediante la aplicación del coeficiente del 3 por 100.

Artículo 97. Licencias Fiscales

A partir de 1 de enero de 1989 se elevan en un 3 por 100 las cuotas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1988. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1989 de 4.411 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1989 de 7.352 pesetas.

Artículo 98. Otros Impuestos Locales

Uno. A partir del 1 de enero de 1989, y a efectos del Impuesto Municipal sobre la Radicación, se modifica la escala de coeficientes correctores en función de las nuevas cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas resultantes del incremento del 3 por 100 que se establece en la presente Ley. Dos. A partir de 1 de enero de 1989 se elevan en un 3 por 100 las cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos vigente en 31 de diciembre de 1988, salvo que el Ayuntamiento hubiese acordado un incremento superior antes de la entrada en vigor de esta Ley. Tres. Con efectos de 1 de enero de 1989 se incrementan en un 10 por 100 las cuotas máximas fijadas en la escala contenida en el artículo 366.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.