CAPITULO II · Creación de Organismos Autónomos
Artículo 119. Escuela de Hacienda Pública
Uno. La Escuela de Hacienda Pública se transforma en un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, rigiéndose su actuación por las Leyes y Disposiciones Generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y por la presente Ley. Dos. La Escuela de Hacienda Pública mantiene su actual estructura y funciones así como su Consejo Rector. Tres. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación estatutaria correspondiente, en la que se contendrán las especificaciones establecidas en el número 3 del artículo 6 de la citada Ley de Entidades Estatales Autónomas. Cuatro. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
Artículo 120. Instituto de Salud Carlos III
El Instituto de Salud Carlos III se regirá por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por su legislación específica en cuanto no se oponga a ésta y por la legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
Artículo 121. Escuela de Organización Industrial
El Organismo Autónomo administrativo «Escuela de Organización Industrial», conservando la misma denominación, adscripción y fines, se transforma en Organismo autónomo comercial. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones necesarias al objeto de transformar el presupuesto del extinguido Organismo Autónomo Administrativo en el presupuesto del nuevo Organismo Autónomo Comercial.
Artículo 122. Centro Nacional de Información Geográfica
Uno. Se crea el Centro Nacional de Información Geográfica, como Organismo Autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b), del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Dos. 1. El Centro Nacional de Información Geográfica tendrá por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. 2. Para el ejercicio de dichas funciones el Centro tendrá acceso a la producción geográfica básica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las condiciones y con los límites que se establezcan por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, preservando, en todo caso, la esencia y oficialidad de la misma. El Presidente será nombrado por Real Decreto, correspondiendo la designación del Director al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. Cuatro. Corresponderán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en relación con el Organismo, además de las funciones legalmente atribuidas, la aprobación del plan anual de objetivos del Centro Nacional de Información Geográfica, su seguimiento y el control de eficacia, que incluirá la realización de auditorías anuales de gestión del Organismo. Cinco. Constituirán los recursos del Centro, los bienes y derechos que integran su patrimonio, los créditos que con destino al Organismo se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que en su caso tengan adscritos, los ingresos generales por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, y cualquier otro que le sea atribuido. Seis. El personal del Centro Nacional de Información Geográfica, se regirá por lo dispuesto respecto del personal al servicio de los Organismos Autónomos por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Siete. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, desarrolle las normas de la organización, composición y funcionamiento de los órganos rectores, y establezca las restantes normas precisas para el funcionamiento del Centro Nacional de Información Geográfica. Ocho. El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del de Obras Públicas y Urbanismo, realizará las transferencias presupuestarias y la asignación de los bienes y medios económicos precisos para el cumplimiento de los fines del Centro Nacional de Información Geográfica.