CAPITULO IV · Disposiciones en materia de Inspección, Gestión y Recaudación Tributaria

Artículo 105. Recaudación en vía de apremio de las deudas tributarias

El artículo 131 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado del siguiente modo: 2. Si la deuda estuviera garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación competentes a través del procedimiento administrativo de apremio. 3. Si no existieren estas garantías o fueren insuficientes, en el embargo se guardará el orden siguiente: 2.º Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. 3.º Sueldos, salarios y pensiones. 4.º Bienes inmuebles. 5.º Establecimientos mercantiles e industriales. 6.º Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. 7.º Frutos y rentas de toda especie. 8.º Bienes muebles y semovientes. 9.º Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Artículo 106. Transacciones, arbitraje y convenios de la Hacienda Pública

El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria queda redactado del siguiente modo: Dos. La suscripción por la Hacienda Pública de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del título XII y en la sección 6.ª del título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirá únicamente autorización del órgano del Ministerio de Economía y Hacienda que se determine reglamentariamente.»

Artículo 107. Declaraciones censales