Sección 2.ª De los altos cargos
Artículo 26. Retribuciones de los altos cargos
Uno. Las retribuciones de los altos cargos para 1989, excluidos los de categoría de Director general, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Tres. El régimen retributivo de los Directores generales para 1989 será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y valor mínimo de complemento específico referidas a doce mensualidades: Estos complementos específicos serán fijados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.