Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 104. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tipos impositivos y operaciones sujetas
Uno. El artículo 11, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, queda redactado como sigue: 1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente: b) El 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. Se aplicará este tipo igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado. La transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos tributará, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley. c) El 1 por 100, si se trata de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.» 3. La transmisión de acciones o derechos de suscripción, obligaciones o títulos análogos, tributarán según la siguiente escala: En las transmisiones intervenidas por fedatario mercantil, se utilizarán efectos timbrados para satisfacer la deuda tributaria.» La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.»