Sección 3.ª Impuestos locales

Artículo 101. Contribución Territorial Urbana

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1988 se actualizarán todos los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana que tengan efectividad en 31 de diciembre de 1987, mediante la aplicación del coeficiente 1,03. Dos. Los valores actualizados en los términos previstos en el apartado anterior tendrán plena eficacia en 1988 y ejercicios posteriores en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Artículo 102. Licencias Fiscales

Uno. A partir de 1 de enero de 1988 se elevan en un 3 por 100 las cuotas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1987. La cuota mínima de la licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1988 de 4.283 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1988 de 7.138 pesetas. Dos. El Gobierno aprobará el nuevo texto de las tarifas de las Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y por 41 la presente Ley.

Artículo 103. Otros Impuestos Locales

Uno. A partir del 1 de enero de 1988, y a efectos del Impuesto Municipal sobre la Radicación, se modifica la escala de coeficientes correctores en función de las nuevas cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas resultantes del incremento del 3 por 100 que se establece en la presente Ley. Dos. A partir de 1 de enero de 1988 se elevan en un 3 por 100 las cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos vigente en 31 de diciembre de 1987, salvo que el Ayuntamiento hubiese acordado un incremento superior antes de la entrada en vigor de esta Ley. Tres. La letra c) del apartado 2 del artículo 367 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1985, de 18 de abril, quedará redactado en los términos siguientes: