CAPITULO I · Avales públicos y otras garantías
Artículo 65. Importe de los avales del Estado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1988 no podrá exceder de 175.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aprueban para el ejercicio de 1988 los siguientes avales del Estado: b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 45.000 millones de pesetas. c) A la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas.
Artículo 66. Avales del Instituto Nacional de Industria
Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1988, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.
Artículo 67. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos
Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1988, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.
Artículo 68. Información de avales del Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Economía y Hacienda
El volumen de avales otorgados por el Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de esta Ley, así como las restantes variaciones en los mismos, se comunicarán periódicamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 69. información de avales a las Cortes Generales
El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, con periodicidad trimestral, el importe y las características principales de los avales otorgados al amparo de las autorizaciones contenidas en el presente capítulo.
Artículo 70. Avales del Crédito Oficial por reconversión
Se fija en 40.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1988, por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9 y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
Artículo 71. Sociedad Mixta de Segundo Aval
La Sociedad Mixta de Segundo Aval podrá otorgar fianzas, avales en forma solidaria y subsidiaria y reafianzamiento en apoyo de las pequeñas y medianas empresas, todo ello hasta un importe máximo de 7.500 millones de pesetas, sobre operaciones de financiación que en favor de dichas empresas sean concertadas durante el ejercicio de 1988. El Instituto de Crédito Oficial compensará a la Sociedad Mixta de Segundo Aval, hasta 7.500 millones de pesetas por las indemnizaciones que haya hecho efectivas como consecuencia de los avales prestados durante este ejercicio a las Sociedades de Garantía Recíproca y a las pequeñas y medianas empresas. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial de los quebrantos que sufra como consecuencia de lo establecido en este artículo.