Sección 2.ª De los altos cargos
Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos
Uno. Las retribuciones de los altos cargos para 1988, excluidos los de categoría de Director general, se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Cuatro. Todos los Directores generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento específico que se asigne al cargo pueda ser diferente con el fin de asegurar que su retribución total guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Hasta que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, asigne los citados complementos específicos se incrementa la cuantía del complemento de destino en 2.496.852 pesetas anuales.
Artículo 30. Trienios y recompensas de los altos cargos
Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos. Asimismo, tendrán derecho a las recompensas por cruces y medallas que pudieran tener reconocidas.