CAPITULO II · Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo 5. Principios generales
Con validez exclusiva para 1988 la modificación de los créditos presupuestarios se sujetará a las siguientes reglas: Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio u Organismo Autónomo, artículo y concepto afectado por la misma. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican. Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I, deberán ser comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda al Ministerio para las Administraciones Públicas para su conocimiento. Cuarta. Las limitaciones contenidas en el artículo 70 de la citada Ley General Presupuestaria, no serán de aplicación, cuando las transferencias de crédito se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.
Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Uno. Con validez exclusiva para 1988 se autorizan las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias: 2. Al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar las transferencias de crédito que resulten procedentes en favor de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de los respectivos Reales Decretos de Traspaso de Servicios. 3. Al Ministro de Economía y Hacienda a incorporar el remanente del ejercicio de 1987, del crédito de 50.000 millones de pesetas concedido por Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril, destinado a hacer efectiva la devolución de las cantidades ingresadas en exceso par las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana. Tres. Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a determinar las cantidades a reflejar anualmente por cada Entidad portuaria en sus presupuestos de gastos, en concepto de reembolso del préstamo que se les concede a las citadas entidades para pago a la Seguridad Social de parte del coste de la integración de los Montepíos de Puertos.