Sección 1.ª Normas comunes

Artículo 45. Relaciones de puestos de trabajo

Uno. Con vigencia exclusiva para 1988 las relaciones de puestos de trabajo comprenden los puestos de trabajo de cada Centro gestor con expresión de: b) Los requisitos exigidos para su desempeño. c) El nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable, según se trate de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario o laboral, respectivamente. Tres. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, la asignación inicial de los complementos de destino y específico a recoger en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario correspondientes a Centros gestores de nueva creación. Cuatro. Corresponde a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas la aprobación conjunta de: b) La asignación de nivel de complemento de destino y, en su caso, del complemento específico correspondiente a nuevos puestos no comprendidos en las relaciones iniciales de puestos de trabajo de personal funcionario, así como de las remuneraciones correspondientes a puestos de nueva creación adscritos a personal laboral. c) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones iniciales, así como las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos incluidos en las relaciones iniciales de puestos de trabajo de personal funcionario, salvo en los casos previstos en el número siguiente del presente artículo. Seis. Los titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que surtió efectos económicos la citada supresión, con el carácter de a cuenta de lo que les corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, sin que proceda reintegro alguno en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores. Siete. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los puestos detallados en las respectivas relaciones y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda. El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones. Las nuevas contrataciones de personal laboral por tiempo determinado, en cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, serán comunicadas por el órgano contratante al Ministerio para las Administraciones Públicas. Ocho. En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, requerirá la plena observancia de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa complementaria sobre incompatibilidades. Nueve. Las plazas dotadas que no se incluyan o cubran con las convocatorias de pruebas selectivas, y las que se doten con posterioridad a dicha oferta, podrán ser objeto de sucesivas convocatorias dentro del mismo ejercicio, sin que puedan transcurrir más de seis meses entre la convocatoria y el inicio de las correspondientes pruebas, y sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan. Diez. Las convocatorias para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarias de la Administración del Estado y Organismos autónomos, así como las de pruebas selectivas de personal laboral, ya se trate en este caso de pruebas de ascenso o libres, requerirán el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos

Durante 1988 los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.