Sección 2.ª De la gestión patrimonial
Artículo 54. Enajenación de determinados inmuebles e instalaciones de Defensa y del Patrimonio del Estado
Dos. Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a enajenar a la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima», los terrenos y edificios de Paracuellos de Jarama pertenecientes al Patrimonio del Estado y que, actualmente, posee y administra dicha Empresa. Tres. Las mencionadas enajenaciones de inmuebles e instalaciones, con todos sus efectos, se realizarán, previa la oportuna tasación, de conformidad con lo establecido en la legislación del Patrimonio del Estado, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, de acuerdo con su legislación específica. Cuatro. Las factorías, fábricas e instalaciones mencionadas en los apartados anteriores seguirán afectas a los fines de interés para la defensa nacional para las que fueron cedidas. Cinco. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa, de Industria y Energía y de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones de desarrollo o complementarias sean necesarias para la aplicación de este precepto.