Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Retribuciones en especie

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al último párrafo del artículo 26 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

Artículo 2. Rendimientos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Uno. La letra b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactada como sigue:

Artículo 3. Unidad familiar

Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

Artículo 4. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos

El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 15 por 100 durante 1997. El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1997. Esta reducción será compatible con la prevista en el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de Medidas Urgentes sobre Materias Presupuestarias, Tributarias, Financieras y de Empleo.

Artículo 5. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades

1. Se da nueva redacción al apartado dos del artículo 98 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Sanción por falta de nombramiento de representante de los no residentes

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, los apartados tres y cuatro del artículo 22 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados como sigue: