Sección 1.ª De los derechos pasivos
Artículo 129. Modificaciones del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Artículo 130. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario
Se incluye en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
Artículo 131. Modificación de los requisitos necesarios para el reconocimiento de las pensiones familiares en los supuestos de adopción
Uno. A efectos del reconocimiento de las pensiones familiares de clases pasivas, cualquiera que sea su legislación reguladora, se suprime en los supuestos de adopción, el requisito de que el adoptante o el adoptado, según se trate de pensiones de orfandad o en favor de padres, haya sobrevivido dos años, al menos, desde la fecha de la adopción. Dos. Cuando el fallecimiento del causante se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los efectos económicos de la pensión que pudiera reconocerse se producirán a partir del 1 de enero de 1997, siempre que en esta fecha se acrediten los requisitos exigidos legalmente y la solicitud se haya formulado dentro de los cinco años siguientes a la indicada fecha; en caso contrario, la pensión surtirá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los procedimientos iniciados y no resueltos en el momento de entrada en vigor de esta Ley, así como a las peticiones que se formulen nuevamente en relación con solicitudes que hayan sido objeto de denegación por no concurrir el requisito que mediante la presente disposición se suprime, con independencia de que sobre dichas solicitudes haya recaído resolución administrativa o judicial firme.
Artículo 132. Derechos pasivos en los supuestos de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos
A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos causados por los funcionarios que hubieran prolongado voluntariamente su permanencia en la situación de servicio activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada en el artículo 86 de este texto, se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se produzca el cese en dicha situación de servicio activo.