Sección 4.ª De la Referencia Catastral
Artículo 50. Constancia documental de la referencia catastral
Artículo 51. Documentos notariales
Artículo 52. Procedimientos administrativos
Artículo 53. Constancia registral de la referencia catastral
Artículo 54. Efectos
Artículo 55. Comunicaciones
Artículo 56. Interesados
Artículo 57. Aplicación a las Comunidades Autónomas
Sin perjuicio del régimen especial de los territorios históricos del País Vasco y Navarra, esta Sección y la disposición transitoria octava de esta Ley serán de aplicación a todas las Administraciones públicas, como norma dictada al amparo del artículo 149.1.8.ª y 14.ª de la Constitución.