Sección 4.ª De la Referencia Catastral

Artículo 50. Constancia documental de la referencia catastral

Artículo 51. Documentos notariales

Artículo 52. Procedimientos administrativos

Artículo 53. Constancia registral de la referencia catastral

Artículo 54. Efectos

Artículo 55. Comunicaciones

Artículo 56. Interesados

Artículo 57. Aplicación a las Comunidades Autónomas

Sin perjuicio del régimen especial de los territorios históricos del País Vasco y Navarra, esta Sección y la disposición transitoria octava de esta Ley serán de aplicación a todas las Administraciones públicas, como norma dictada al amparo del artículo 149.1.8.ª y 14.ª de la Constitución.