Sección 9.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 16. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Para el ejercicio de 1997 se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedarán redactados así:
Artículo 17. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Con efectos de los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado así:
Artículo 18. Actividades de exportación
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997 queda suprimido el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 19. Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión
Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, se incorpora, con el número 127 bis), el siguiente artículo a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Artículo 20. Uniones temporales de empresas
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado de la siguiente manera: