Sección 9.ª Impuesto sobre Sociedades

Artículo 16. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Para el ejercicio de 1997 se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedarán redactados así:

Artículo 17. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos de los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado así:

Artículo 18. Actividades de exportación

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997 queda suprimido el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 19. Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, se incorpora, con el número 127 bis), el siguiente artículo a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Artículo 20. Uniones temporales de empresas

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado de la siguiente manera: