Sección 2.ª Otras normas protectoras

Artículo 89. Equiparación de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad en los casos de adopción, a los de filiación biológica

Uno. El apartado 4 del artículo 48 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, quedará redactado como sigue:

Artículo 90. Invalidez en su modalidad no contributiva

Se da nueva redacción al último párrafo del número 1 del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y se introduce asimismo un nuevo párrafo final en el mismo número del citado artículo 144, todo ello en los términos siguientes:

Artículo 91. Asistencia a extranjeros

Uno. Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 92. Asistencia al gran inválido

El artículo 139.4, párrafo 2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos: