Sección 1.ª Protección por desempleo
Artículo 84. Baja en las prestaciones por desempleo
Uno. Se modifica el artículo 231.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:
Artículo 85. Obligaciones de los trabajadores cuyo incumplimiento origina infracciones
Se modifican las letras c), d) y g) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que quedan redactadas como sigue:
Artículo 86. Sanciones por conductas de trabajadores inscritos en agencias de colocación o incluidos en acciones de las entidades asociadas a los Servicios Integrados de Empleo
Se modifican los apartados 1 y 2.1 del artículo 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que quedan redactados como sigue:
Artículo 87. Beneficiarios del subsidio por desempleo
Se añade un apartado en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, dándole la redacción siguiente:
Artículo 88. Extinción del derecho al subsidio por desempleo
Se añade un párrafo al artículo 219.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente tenor: