Sección 8.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 14. Rentas exentas

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se da nueva redacción a la letra c) y se añaden dos nuevas letras n) y o) en el apartado uno del artículo 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactadas como sigue:

Artículo 15