Sección 3.ª Modificación del régimen de los funcionarios de la administración de justicia
Artículo 112. Modificación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Funcionarios de la Administración de Justicia, queda modificado de la siguiente forma:
Artículo 113. Modificación del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta 10 plazas servidas por Jueces o Magistrados, 5 por Fiscales, 5 por Secretarios Judiciales y 2 por Médicos Forenses. Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente. Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.