Sección 1.ª De la organización
Artículo 69. Instituto Social de la Marina
(Derogado) .
Artículo 70. Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado
Se modifica el artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado, que queda redactado como sigue:
Artículo 71. Comprobación administrativa de las auditorías presentadas al INEM por las agencias de colocación sin ánimo de lucro
A las auditorías que presentarán al Instituto Nacional de Empleo las agencias de colocación sin fines lucrativos, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, les será de aplicación la normativa vigente, especialmente contenida en la Ley 19/1988, de 12 de julio, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. El Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los informes de auditoría realizados por personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, informará de los mismos al Consejo General del INEM.
Artículo 72. Conciertos
Artículo 73. Control financiero en hospitales y demás centros sanitarios
En los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud la función interventora queda sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución será llevada a cabo gradualmente en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haberse concluido antes del 31 de diciembre de 1999.
Artículo 74. Control interno y régimen de contabilidad de las entidades que integran la Seguridad Social
El artículo 151 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, queda redactado en la siguiente forma: 2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública. Dichas normas comprenderán la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas, así como la determinación de las cuentas anuales y demás documentación que las mismas deban rendir al Tribunal de Cuentas. 3. Sin perjuicio de las competencias que en materia contable se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Seguridad Social se configura como centro directivo de la contabilidad de todo el Sistema de la Seguridad Social y, en calidad de tal, le corresponde: b) Aprobar la normativa de desarrollo de dicho Plan Contable y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades de dicho sector sujetos al régimen de contabilidad empresarial, respecto al Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de la aprobación de planes sectoriales por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. c) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes sujetos al régimen de contabilidad pública, criterios de funcionamiento de sus oficinas contables, modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse al Tribunal de Cuentas. d) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes y realizar la auditoría financiera de las mismas conforme a la normativa vigente. e) Actuar como central contable del Sistema de Seguridad Social centralizando la información contable de las distintas entidades integrantes de dicho Sistema, a cuyos efectos le corresponde determinar la información que las entidades habrán de remitir a la misma, así como su periodicidad y procedimientos de comunicación. f) Recabar la presentación de las cuentas y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas. g) Examinar las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de Cuentas, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias. h) Formar la Cuenta General de la Seguridad Social.
Artículo 75. Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica
Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que establezcan el Sistema Nacional de Salud,