Sección 1.ª De la gestion financiera

Artículo 135. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre:

Artículo 136. Territorialización de subvenciones

El artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 137. Anticipos de Caja Fija

1. Se añade el siguiente párrafo al apartado 7 al artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre con la siguiente redacción:

Artículo 138. Régimen de control y fiscalización de las Haciendas Locales

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 139. Operaciones financieras de las entidades locales

Uno. El artículo 49 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda redactado como sigue:

Artículo 140. Disponibilidad de los créditos presupuestarios

Se añade un apartado 6 al artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:

Artículo 141. Compensaciones y retenciones con cargo a la participación en los ingresos del Estado

Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción: