Sección 5.ª De los soportes tributarios
Artículo 58. Declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Uno. Cuando las disposiciones propias de cada tributo exijan la presentación de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones relativas a los mismos, en modelos normalizados, corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden, la determinación de los soportes o medios que deberán ser utilizados por los obligados tributarios para formular aquéllas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como sus características técnicas. Dos. Cuando así se determine en la correspondiente Orden Ministerial, el desarrollo y venta de programas o aplicaciones informáticas destinados a la generación por ordenador de declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ajustadas a los modelos y características técnicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como el diseño, impresión, distribución y venta de los impresos, corresponderá en exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien podrá realizar tales actividades directamente o por medio de contrato o convenio. Tres. La distribución, venta o comercialización de los programas y aplicaciones informáticas o de los impresos a que se refiere el apartado dos anterior, no mediando contrato o convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será considerada infracción grave y sancionada con multa de 150.000 a 1.000.000 de pesetas. El procedimiento a seguir para la imposición de dicha sanción será el establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de julio. Los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los que se determinen por las normas orgánicas de la Agencia.
Artículo 59. Prestación patrimonial a percibir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas
Uno. La Agencia Estatal de Administración Tributaria queda autorizada para percibir una prestación patrimonial por los impresos, programas o aplicaciones informáticas que facilite a los ciudadanos y a los que se refiere el artículo anterior. Dos. La prestación patrimonial se exigirá en el momento en que se entregue al particular, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los impresos, programas o aplicaciones informáticas. Tres. Vendrá obligado al pago la persona a la cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite los indicados impresos, programas o aplicaciones informáticas. Cuatro. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, por Orden Ministerial y atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que la Agencia haya de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones informáticas que facilite a los ciudadanos. Cinco. La Administración y recaudación de la prestación patrimonial corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá exigirla desde el momento en que se efectúa la entrega de los bienes a que hace referencia. El pago se realizará en efectivo y su importe se integrará directamente en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, constituyendo una fuente de financiación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del punto cinco del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Seis. Las exacciones de las cantidades adeudadas por la prestación patrimonial, regulada en el presente artículo, podrá hacerse efectiva mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro de haberse realizado las gestiones oportunas.