Sección 6.ª Impuestos especiales

Artículo 11. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedarán redactados del modo en que a continuación se indica: