CAPÍTULO VI · Acción administrativa en materia de aguas

Artículo 173. Régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas

Artículo 174. Modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

Artículo 175. Delegación de competencias en Confederaciones Hidrográficas

Uno. Se autoriza al Secretario de Estado de Aguas y Costas a delegar en favor de los órganos de las Confederaciones Hidrográficas competentes por razón de la materia, y respecto de los contratos de obras que no se financien con cargo a los presupuestos de dichos organismos, las atribuciones administrativas sobre actuaciones preparatorias y de ejecución de los contratos que de acuerdo con la legislación vigente le estén encomendadas. Dos. Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación competente del Ministerio de Medio Ambiente, las aprobaciones y las propuestas de pagos derivados de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior. Tres. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas podrá delegar, asimismo, en los órganos competentes, por razón de la materia, del Parque de Maquinaria y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado uno del presente artículo, cuando por la naturaleza específica de las obras se estime necesario.