Sección 2.ª Modificación del régimen del personal militar

Artículo 108. Personal militar. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos

Se da la siguiente redacción al apartado 8 del artículo 100 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional:

Artículo 109. Niveles de titulación y formación para el ingreso en las Fuerzas Armadas

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 46 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que será la siguiente:

Artículo 110. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional con la siguiente redacción:

Artículo 111. Personal militar. Retiro. Consecuencias de la insuficiencia de condiciones psicofísicas

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional que quedará como sigue: