Sección 1.ª Modificación del régimen de los funcionarios públicos

Artículo 102. Modificación del régimen de retribuciones de los funcionarios del Estado en cuanto a pagas extraordinarias

Uno. Se modifica el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, que queda redactado de la siguiente forma: Cuatro. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.

Artículo 103. Modificación del régimen de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos

Uno. Se adiciona un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 104. Excedencia voluntaria

La letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública quedará redactada como sigue:

Artículo 105. Pérdida de la condición de funcionario

Uno. Se da la siguiente redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964:

Artículo 106. Utilización de vivienda

Uno. Se autoriza al Gobierno para delimitar los supuestos en los cuales los empleados públicos pueden acceder al disfrute de una vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado. A los anteriores efectos, se atenderá a las necesidades del servicio, razones de seguridad, representatividad y al contenido del puesto de trabajo de que se trate. En estos casos, podrá exigirse al personal afectado el abono de los gastos de mantenimiento de la vivienda y el de los gastos medibles por contador, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente. El cese en el cargo o puesto de trabajo entrañará necesariamente el desalojo de la vivienda. Dos. Si las viviendas están integradas en el Patrimonio del Estado o en el de sus entes públicos y tendrán el carácter de bienes demaniales afectos a los servicios de Ministerio o ente respectivo, a los que corresponderá el ejercicio de las competencias demaniales, así como el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones derivadas del respectivo contrato, si son arrendadas. Tres. Hasta que no se dicten las normas reglamentarias correspondientes, se seguirá aplicando la normativa actual sobre causas de desalojo de las mencionadas viviendas por el Gobierno del Estado o la Administración correspondiente. Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en tanto el indicado desarrollo reglamentario no tenga lugar, continuará en el disfrute de la vivienda el personal que la viniera ocupando por razón del puesto de trabajo desempeñado, mientras permanezca en el citado puesto.

Artículo 107. Prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos

El artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, queda redactado como sigue: