CAPÍTULO VIII · Acción administrativa en materia de autopistas

Artículo 76. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión

Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 77. Revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado

(Derogado) . "El alcance y forma de las revisiones de tarifas y peajes en las autopistas de peaje en régimen de concesión, será el siguiente: A estos efectos, la revisión se realizará calculando el coeficiente C Solicitada la revisión al Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, que efectuará su comprobación, este órgano la elevará al Ministro del Departamento para su resolución, que deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, mediante orden ministerial. Las tarifas revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de cada año. c) Para las tarifas de cada concesión pendiente de puesta en servicio en el momento de entrada en vigor de esta Ley y hasta el período siguiente al de la puesta en servicio de algún tramo de la concesión, la variable X adoptará el valor definido por