Sección 6.ª Otras normas

Artículo 99. Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales de Taibilla

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 27 de abril de 1946, que reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las entidades de carácter estatal que hubieren adquirido la condición de miembros de pleno derecho de este organismo, seguirán manteniendo esta condición durante un plazo de cuatro años mientras continúen en el ejercicio de la actividad que realizaban en el momento de su incorporación, aunque hubieran perdido su carácter estatal como consecuencia de procesos de privatización seguidos en desarrollo de medidas de política económica.

Artículo 100. Modificación de la Ley de Defensa de la Competencia

Se añade un nuevo artículo 56 a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 101. Actuaciones y resoluciones jurisdiccionales

Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionados con ellos, se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.