Sección 3.ª Competencias
Artículo 63. Competencias en materia de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, podrá desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas a las que se refiere el párrafo anterior, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.
Artículo 64. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Uno. Se modifica el artículo 7.dos.c), que queda redactado como sigue:
Artículo 65. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en determinadas entidades de Derecho público
Corresponde a los Consejos de Administración de las entidades públicas, Autoridades Portuarias, Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, completándose en ese sentido sus respectivas normas de creación.