Sección 2.ª Ente público Radiotelevisión Española
Artículo 60. Adscripción del ente público Radiotelevisión Española
Se adscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales el ente público Radiotelevisión Española. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, con pleno respeto a los principios de autonomía, pluralidad y neutralidad establecidos por la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto del ente público Radiotelevisión Española, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por dicho Estatuto al Director general y al Consejo de Administración del ente, ejercerá las funciones establecidas en la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
Artículo 61. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
El apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 62. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público
Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 10 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, con la siguiente redacción: