Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos Públicos
Artículo 77. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 78. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 79. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Gerencia de Infraestructuras de la Defensa
Se añade un nuevo párrafo, el cuarto, al apartado Seis del artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
Artículo 80. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Agencia Española de Cooperación Internacional
Se añade una nueva disposición adicional, la cuarta, a la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
Artículo 81. Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
Uno. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, además de desempeñar las funciones que le atribuye el artículo 434.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá colaborar en la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado. Dos. Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del Derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas. Tres. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia podrá expedir títulos acreditativos de los cursos formativos realizados.
Artículo 82. Modificación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
Uno. Se da nueva redacción al apartado Dos del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que tendrá la siguiente redacción: Con dicho fin, los hechos imponibles de las citadas tasas, referidos en su redacción actual sólo a aeropuertos, quedan ampliados también a los aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para el transporte aéreo que sean gestionados por AENA. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los citados aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para el transporte aéreo que AENA gestione quedarán incluidos en el grupo D de la clasificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 25/1998, en la categoría tercera de la clasificación contenida en el apartado 7 del artículo 11 de la Ley 14/2000 y en el tercer grupo de la clasificación contenida en el apartado siete del artículo 22 de la Ley 24/2001, grupos y categoría en la que también se incluirán los aeropuertos gestionados por AENA que no se hallen expresamente incluidos en otro grupo o categoría.
Artículo 83. Modificaciones de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
Se modifica el artículo 5 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 84. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia:
Artículo 85. Modificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, de creación del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, modificada por la disposición adicional decimotercera.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Oficina Española de Patentes y Marcas
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, modificado por la disposición adicional decimotercera.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que queda redactado del siguiente modo: