Sección 2.ª Provisión de puestos de trabajo

Artículo 38. Asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por razones de edad

Uno. Los funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y los del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que vinieran ocupando puestos de trabajo en los centros penitenciarios en el área de vigilancia, pasarán a desempeñar, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, a su solicitud, otros puestos propios de sus respectivos Cuerpos, en la misma localidad, cuando cumplan la edad de cincuenta y siete años. Dos. Los funcionarios comprendidos en el apartado anterior percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desarrollado y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado, y hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado en el momento del cese en el mismo. Este complemento personal sólo será absorbible con ocasión del cambio de puesto de trabajo. Tres. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la presente disposición y para determinar, en orden a una adecuada gestión de personal, los funcionarios que puedan acogerse a ella durante el año 2000.

Artículo 39. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

1. Se modifica el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando redactado como sigue: