Sección 5.ª De los derechos pasivos

Artículo 40. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Los efectos económicos de las revisiones que se efectúen se retrotraerán, como máximo, al 1 de enero del año 2001, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos económicos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 47, con la redacción siguiente: