Sección 2.ª Cuerpos y Escalas
Artículo 52. Convocatoria extraordinaria para la integración de funcionarios de nuevo ingreso de los Organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la escala de investigadores titulares, creada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Los funcionarios de los siguientes Organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); Instituto Español de Oceanografía (IEO), e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que hayan accedido a dichos Organismos por procesos selectivos convocados antes del 1 de enero de 2001 y que hayan tomado posesión de sus puestos de trabajo con posterioridad a dicha fecha podrán solicitar la integración en la escala de investigadores titulares de los Organismos públicos de investigación, creada por el artículo 35.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, o en la relación de investigadores en funciones, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria que en su día se publique y siempre que cumplan los requisitos de los apartados 2 ó 3 del artículo 35 de la citada Ley 14/2000, con referencia al momento de entrada en vigor de la presente Ley. La convocatoria extraordinaria a la que se refiere el apartado anterior se regirá por el procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y en el Real Decreto 868/2001, de 20 de julio, por el que se regula la integración en las escalas de investigadores titulares de los Organismos públicos de investigación y de técnicos Superiores Especialistas de los Organismos públicos de investigación, y estará sujeta a lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo.
Artículo 53. Creación del cuerpo superior de gestión catastral
Uno. Se crea el cuerpo superior de gestión catastral, perteneciente al grupo A de los previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y adscrito al Ministerio de Hacienda. Dos. La especialidad de gestión catastral de la escala técnica de gestión de Organismos autónomos queda extinguida a la entrada en vigor de la presente Ley. Tres. Quedan automáticamente integrados en el cuerpo superior de gestión catastral los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley pertenezcan a la escala técnica de gestión de Organismos autónomos, especialidad gestión catastral. Los funcionarios de la escala técnica de gestión de Organismos Autónomos, especialidad gestión catastral, que se integren en el cuerpo superior de gestión catastral, se mantendrán en la misma situación administrativa en que se encuentren en la citada escala y continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales puestos de trabajo. El cómputo de la antigüedad en el cuerpo superior de gestión catastral, se realizará teniendo en cuenta la fecha de ingreso en la escala técnica de gestión de Organismos autónomos, especialidad gestión catastral. Cuatro. Los funcionarios del cuerpo superior de gestión catastral quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado en los términos previstos en los artículo 2 y 3 del Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio. Cinco. Los procesos selectivos para ingreso en la escala técnica de gestión de Organismos autónomos, especialidad gestión catastral, correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2001 y 2002 se seguirán desarrollando de acuerdo con lo previsto en las bases de convocatoria entendiéndose que las plazas convocadas se refieren al cuerpo superior de gestión catastral.
Artículo 54. Creación de la escala de agentes medioambientales de Parques nacionales
Al objeto de instrumentar administrativamente la consecución de los fines de la Ley 4/1989, de 4 de agosto, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, se crea la escala de agentes medioambientales de Parques nacionales, que se adscribe orgánicamente al Ministerio de Medio Ambiente, quedando clasificada en el grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Los funcionarios que pertenezcan a la citada escala tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.
Artículo 55. Integración en las escalas de técnicos especialistas de grado medio, de ayudantes de investigación y de auxiliares de investigación de los Organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, creadas en el artículo 47 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Uno. Los funcionarios pertenecientes a las escalas de titulados técnicos especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de ayudantes diplomados de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas quedan integrados en la escala de técnicos especialistas de grado medio de los Organismos públicos de investigación, dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, clasificada en el grupo B de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Las escalas de titulados técnicos especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de ayudantes diplomados de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se declaran extinguidas. Dos. Los funcionarios de las escalas de ayudantes de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de especialistas técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores del Instituto Español de Oceanografía, quedan integrados en la escala de ayudantes de investigación de los Organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, clasificada en el grupo C de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Las escalas de ayudantes de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de especialistas técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores del Instituto Español de Oceanografía se declaran extinguidas. Tres. Los funcionarios de las escalas de auxiliares de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de auxiliares técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de calcadores del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores de 1.ª y 2.ª del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, quedan integrados en la escala de auxiliares de investigación de los Organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, clasificada en el grupo D de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Las escalas de auxiliares de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de auxiliares técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de calcadores del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores de 1.ª y 2.ª del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se declaran extinguidas. Cuatro. Los funcionarios integrados en las escalas a las que se refiere este artículo conservarán el régimen de seguridad social que tuviesen en el momento de la integración, y continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo. Cinco. Los funcionarios que cumplan los requisitos a que se refieren los apartados tres, cuatro o cinco del artículo 47 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que no pertenezcan a las escalas integradas en los apartados anteriores de este artículo, podrán integrarse en las escalas de técnicos especialistas de grado medio, de ayudantes de investigación y de auxiliares de investigación de los Organismos públicos de investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado seis del citado artículo 47 de la Ley 24/2001. Seis. La integración a la que se refiere el presente artículo no supondrá incremento en el gasto público.
Artículo 56. Cambio de denominación del cuerpo técnico de instituciones penitenciarias
El cuerpo técnico de instituciones penitenciarias, creado por Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los cuerpos penitenciarios, pasa a denominarse cuerpo superior de técnicos de instituciones penitenciarias.
Artículo 57. Modificación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud
Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional novena de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud del siguiente tenor: