Sección 1.ª Cuerpos y Escalas

Artículo 34. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo referente a separación de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

Se modifica el artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:

Artículo 35. Creación de las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia y Tecnología

1. Se crea la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que queda adscrita a tal Departamento, y clasificada en el grupo A de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 2. Los funcionarios que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se hallen en situación de servicio activo en alguno de los organismos públicos de investigación: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); Instituto Español de Oceanografía (IEO), e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), podrán integrarse en la Escala que se menciona en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos: b) Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, Escalas o Plazas del grupo A. c) Haber desempeñado, como mínimo, cinco años en actividades de investigación durante los diez años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en alguno de los organismos expresados, o cumplir dicho requisito durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de integración. b) Haber desempeñado, como mínimo, cinco años en actividades de investigación durante los diez años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en alguno de los organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o cumplir dicho requisito durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de integración. Quienes formen parte de la relación de investigadores en funciones investigadoras podrán integrarse en la Escala de Investigadores Titulares, cuando cumplan los requisitos exigidos en las letras a) y c) del apartado 2. 5. Se crea la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Geológico y Minero de España (IGME), e Instituto Español de Oceanografía (IEO), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que queda adscrita a tal Departamento, y clasificada en el grupo A de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 6. Podrán integrarse en la Escala a que se refiere el apartado anterior los funcionarios de carrera que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en servicio activo en alguno de los organismos que asimismo se mencionan en el apartado 5, siempre que reúnan los siguientes requisitos: b) Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, Escalas o plazas del grupo A. c) Estar desempeñando actividades de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora en instalaciones científicas experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informes en sus especialidades respectivas. 8. Los funcionarios que se integren en las Escalas que se crean en este artículo continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo, pasando a la situación de excedencia voluntaria, a la que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus Cuerpos, Escalas o plazas de origen. Las plazas que se creen para la integración de los funcionarios en las nuevas Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes a los puestos desempeñados por los interesados. 9. La movilidad de los funcionarios de las nuevas Escalas y de los investigadores en funciones se establecerá reglamentariamente teniendo en cuenta la especificidad de las áreas de investigación en las que se integren y las titulaciones, experiencias y conocimientos.