Sección 1.ª Normas generales de Seguridad Social
Artículo 22. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio: Se entenderá efectuada la solicitud a que se refiere este apartado respecto a los trabajadores a los que resulte de aplicación la presente disposición y cuyo cambio de encuadramiento se hubiere producido a partir del 8 de abril de 1999 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Los cambios de encuadramiento que se produzcan como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley surtirán efectos desde el 1 de enero del año 2000. Transcurrido el plazo señalado en este apartado sin efectuar las solicitudes correspondientes, los efectos del cambio de encuadramiento se regirán por lo dispuesto con carácter general en las normas reglamentarias. 3. Las cotizaciones que, a partir del 1 de enero del año 2000, deban realizarse al Régimen general de la Seguridad Social por los empresarios como consecuencia del cambio de encuadramiento de los trabajadores dedicados a las labores no agrarias de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano y siempre que dichos cambios se hubieran producido a partir del 8 de abril de 1999 gozarán, respecto de tales trabajadores, de las siguientes deducciones en la cotización: Durante el ejercicio 2000, la minoración en el tipo de cotización aplicable a la aportación de la empresa a las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes será de 6,6 puntos porcentuales; en el ejercicio 2001, la minoración será de 5,1; en el ejercicio 2002, de 3,6; y en el 2003, de 1,8. A partir del 1 de enero de 2004 la cotización correspondiente a tales trabajadores será la establecida con carácter general para todas las empresas incluidas en el Régimen general. 4. Se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para extender lo dispuesto en los números precedentes a los trabajadores dedicados a las actividades de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización de otros productos hortofrutícolas.
Artículo 23. Modificación del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El apartado 2 del artículo 124 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 24. Reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, previsto en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.