Sección 8.ª Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Artículo 11. Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 12. Modificación del artículo 26 de la Ley 12/1991, de 19 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico

Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 26 de la Ley 12/1991, de 19 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, queda redactado como sigue:

Artículo 13. Modificación del apartado 4 del artículo 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas

Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas (según redacción dada por la Ley 12/1991, de 19 de abril, en su disposición adicional segunda), queda redactado como sigue: