Sección 3.ª Planes y fondos de pensiones
Artículo 29. Elevación al límite financiero de aportación a los planes y fondos de pensiones
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 30. Evitación de la doble imposición en el caso de aportaciones a planes y fondos de pensiones
Se añade una nueva letra c) en el artículo 27 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactada en los siguientes términos:
Artículo 31. Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
Uno. El último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, quedará redactado en los siguientes términos: