Sección 6.ª Consultas vinculantes a la Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 103. Consultas vinculantes
1. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles podrán elevar consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en cualquiera de los Registros a su cargo. 2. Las consultas evacuadas de conformidad con lo dispuesto en este artículo serán vinculantes para todos los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, quienes deberán ajustar la interpretación y aplicación que hagan del ordenamiento al contenido de las mismas. 3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento mediante el cual se articularan las mencionadas consultas.